Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional declaró no conforme a la Constitución el numeral 12 del artículo 25 de la Ley de Partidos, que prohíbe a las organizaciones políticas concurrir aliados en el primer proceso electoral en el que se presente y que obliga a postular candidaturas propias en el certamen.
La Alta Corte también declaró no conforme a la Carta Magna el articulo 49 numeral 3 que incluye como requisito para ostentar una candidatura, que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse.
El TC lo informó a través de un comunicado de los casos aprobados, donde además declaró inconstitucional los artículos 43; 44, numerales 4, 6 y 7 y párrafo III; y 49, numeral 3, de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos.
El dispositivo también señala que el artículo 8 de la Ley núm. 33-18, para que sea conforme con la Constitución, tendrá el siguiente contenido: “Causas de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos públicos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fuere con su aprobación o consentimiento, sin perjuicio de que el afectado pueda ejercer las acciones que estime pertinentes”.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la señora Soraya Aquino.
Los accionantes, sostuvieron que los textos atentan contra los derechos a la libre expresión y difusión del pensamiento, la libre asociación y la igualdad de condiciones, así como la vulneración de los principios de razonabilidad, de asociación, de equidad, de democracia interna de los partidos y sus militantes y el derecho de elegir y ser elegido.
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