“La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no sería punible si, con antelación, se realizara para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro”, plantea el informe sometido por la Comisión Especial que estudió el proyecto de ley que modificaría el Código Penal.
Se trata de una sola causal para eximir de penalidad legal el aborto que está contenida en el artículo 112.
Añade ese artículo con el que se permitirá esa eximente cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible, debido a que “en esas circunstancias, las conductas se considerarán como… Seguir leyendo
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