Los aportes que contempla el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), diseñado por el Gobierno se depositarán directamente a los trabajadores en sus cuentas de nómina reportadas por sus empleadores.
Para la nómina del mes de abril, el pago de la primera quincena se realizará a partir de este día 7 de abril. No habrá pagos retroactivos.
El FASE es un programa de apoyo transitorio para los trabajadores formales del sector privado, que incluye una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas tomadas para frenar el avance del COVID-19.
De acuerdo con explicaciones del Ministerio de Hacienda, el pago se hará quincenal a los empleados cuyos empleadores realizaron el proceso de aplicación correctamente.
Las transferencias se harán a los bancos a los que correspondan las cuentas beneficiarias y para los trabajadores que no tienen cuenta en ninguna entidad de intermediación financiera entonces se procederá a abrirles una cuenta de nómina en el Banco de Reservas a su nombre. El proceso puede durar hasta cinco días laborables.
El programa tiene dos modalidades. El FASE 1 es una subvención para los trabajadores cuyas empresas se encuentran cotizando por sus trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y han cerrado sus operaciones por la menor actividad económica debido a las medidas de distanciamiento social ordenadas para evitar la propagación del COVID-19.
El FASE 2 es una subvención para los trabajadores de empresas manufactureras y micro, medianas y pequeñas empresas (mipyme) que continúen operando.
No aplican al FASE 1 las empresas de los siguientes sectores: supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene, empresas para industria, agroindustria y alimentos, empresas de agricultura, ganadería y pesca, industrias de alimentos, empresas de seguridad privada, explotación de minas y canteras, almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales, sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, de riesgos laborales y seguros, multimedios, generadores de energía, sector salud, universidades, telecomunicaciones
Todos los procesos del FASE 1 y FASE 2 se realizan a través del portal del Ministerio de Trabajo. Para el 2 no aplican supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene. empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos, empresas de agricultura, ganadería y pesca, industrias de alimentos, empresas de seguridad privada, explotación de minas y canteras, almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales. Tampoco aplica el sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales, sector seguros, multimedios, generadores de energía, sector salud, universidades, telecomunicaciones, ni organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno central.
La creación del FASE fue oficializada por el presidente Danilo Medina, mediante el decreto 143-20.
¿Cómo están aplicando al FASE 1?
Para esto los empleadores ingresan con su RNC y clave de acceso al Sistema Integrado de Registro Laboral (Sirla) del Ministerio de Trabajo, luego completan el formulario DGT9 para la suspensión de los empleados.
El FASE se nutre de los recursos generados a partir de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan acumulado en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley número 397-19 del 30 de septiembre del 2019 y cualquier fuente financiera que sea identificada para tales fines.
Para acceder al apoyo, los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo, indica el artículo 5 del decreto. Si el empleador suspende al menos un trabajador, no podrá acogerse a la modalidad del FASE. Sin embargo, los trabajadores suspendidos pueden acogerse a los beneficios del FASE y recibir una suma mensual que corresponderá al 70% de su salario ordinario, la cual nunca será menor de cinco mil pesos ni de ocho mil quinientos pesos.
Los aportes efectuados por el Gobierno a los empleados en suspendidos no estarán sujetos a retenciones de ningún tipo; tampoco se considerarán computables para fines del salario trece, ni para la TSS.
Si la empresa no está registrada en el SIRLA puede hacerlo de manera virtual solicitando una clave de acceso. El proceso para completarse implica el registro de la planilla de los empleados a través del formulario DGT3, mientras que los datos que debe completar de cada trabajador incluye su nombre y apellidos, fecha de nacimiento y sexo, fecha de entrada, salario reportado en TSS, número de seguridad social (NSS), fecha de ingreso, período de vacaciones, ocupación, cargo y turno de trabajo. Luego de registrar la planilla de empleados con el DGT3, deberá completar el formulario DGT9 para la suspensión de los empleados.
Detalles:
Aquellos trabajadores con salarios inferiores o igual a RD$5,000 pesos mensuales, recibirán una transferencia de RD$5,000 mensuales, que será asumida en un 100% por el Gobierno. Mientras, los trabajadores que tengan salarios superiores a los RD$5,000 estarán recibiendo un aporte mensual que será cubierto en un 70% por el Gobierno hasta un monto máximo de RD$8,500 mensuales por trabajador.
Con relación la pregunta que provienen de distintos ámbitos, de si el aporte del empleador al trabajador durante la suspensión es obligatorio para acogerse al FASE, el Gobierno ha dejado claro que no. “Se insta a los empleadores de manera voluntaria dentro de sus posibilidades a que realicen el aporte restante en proporción del monto del salario ordinario de sus trabajadores”, se ha dicho.
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), son los encargados de gestionar el FASE en sus dos modalidades. A medida que se van recibiendo las solicitudes de FASE 1 y FASE 2 en el Ministerio de Trabajo, se generan bases de datos que son remitidas al Ministerio de Hacienda para proceder a efectuar los pagos correspondientes a cada trabajador registrado en el FASE, comunicando dicho pago a la empresa y al trabajador.
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