SANTO DOMINGO.-Aunque la legislación nacional no contemple proteger los derechos de las mujeres, los estados deben acudir a las fuentes del derecho internacional para buscar solución eficaz y no dejar, por omisión del legislador, de garantizar la protección de los derechos de ese conglomerado humano.
Al abordar el tema “Eficacia de las Decisiones del Sistema de Justicia Frente a la Garantía de los Derechos de las Mujeres”, la doctora Idayris Yolima Carrillo Pérez considera que “es la hora para que los derechos humanos, como la paridad de género, dejen de ser un discurso para convertirse en hechos concretos y reales”.
Durante su participación el 1er. Congreso Internacional de Justicia Electoral y Valores Democrático, organizado por el Tribunal Superior Electoral (TSE), Carrillo Pérez indicó que la concreción real de los derechos, especialmente de grupos discriminados y minorías, implica un reto para el sistema de justicia.
“Es necesario que los derechos humanos, y en especial los derechos de las mujeres, dejen de ser un discurso jurídico, abstracto y general, el cual muchas veces se torna ambiguo, técnico e incomprensible, y se convierta en hechos palpables a los sentidos, materializados en la realidad social”, manifestó.
La expresidenta del Consejo Nacional de Elecciones de Colombia indico que no se puede dejar en la actividad del legislador toda la responsabilidad de garantía y protección de los derechos, especialmente de las mujeres, por lo que los actores del sistema de justicia tienen el deber de materializarlos a través de sus decisiones.
A juicio de Carrillo Pérez, los actores del sistema de justicia –fiscales y jueces- deben ser consciente que sus decisiones no solo tienen repercusiones jurídicas, sino también una incidencia social, otorgando voz y reconocimiento a los grupos históricamente marginados, a los movimientos sociales y a las minorías, que significarán cambios sustanciales en la sociedad y en la forma de concebirla.
Citó entre los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos deben aplicarse, en el caso de derechos de las mujeres, están los suscrito por los Estados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CEDAW (1979) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
También, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará (1994), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), entre otros, instrumentos que integran lo que en algunos países como Colombia, se ha denominado Bloque de Constitucionalidad.
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