
Los padres tienen el derecho de decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, que considera que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad establecido en el artículo 46 de la ley 659, sobre las disposiciones en los registros y las actas de defunción.
El referido artículo no establece que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellidos de los hijos, pero en la práctica se hace de esta forma, lo cual supone una situación discriminatoria.
En este sentido, el tribunal considera que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, las oficialías deben… Seguir leyendo
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