Entre los meses de enero y febrero de este año, la jurisdicción del Distrito Nacional autorizó la intervención de 146 teléfonos de ciudadanos, como parte de una acción correspondiente a procesos de investigación de distintos casos manejados por el Ministerio Público.
Estas intervenciones de teléfonos fueron consentidas por la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, que acogió las solicitudes del órgano persecutor.
Las interceptaciones telefónicas con nombres falsos han sido recurrentes en el discurrir de los años, por lo que ha sido altamente cuestionado el hecho de que el Ministerio Público suministre al juez nombre falso para poner pinchar un número telefónico.
El año pasado, solo el juez José Alejandro Vargas, de la Atención Permanente del Distrito Nacional y coordinador de los juzgados de la Instrucción esa jurisdicción, autorizó la intervención de 2,520 teléfonos de personas investigadas sobre hechos delictivos.
Mientras, entre los años 2017 y 2018 las autoridades judiciales autorizaron la intervención de 17,637 teléfonos en procesos de investigaciones de casos manejados por el Ministerio Público.
El procedimiento
Los jueces de la Instrucción llevan un libro de registro de todas las solicitudes presentadas a su consideración, indicando la fecha y hora cuando fueron recibidas, el número de la solicitud y el nombre del representante del Ministerio Público que la presenta.
La copia de la solicitud y de la decisión del juez se entrega al fiscal. Si se autoriza la interceptación, se entregará al fiscal el original sellado de la orden judicial, que se remitirá a la compañía prestadora de servicio de telecomunicaciones, con copias para el fiscal.
En el mismo momento que se autorice la medida de interceptación, el juez establecerá dos fechas con no más de 20 días de intervalo, para que el fiscal presente al juez un infor me sobre el avance en el cumplimiento de la misma.
La omisión por el fiscal de la presentación de este informe verbal o escrito, o si sus explicaciones no fueron satisfactorias para el juez, podrán ser motivo suficiente para revocar la autorización y ordenarle a la compañía prestadora del servicio de telecomunicaciones que suspenda su ejecución.
El resultado final de las grabaciones deberá tener como único objetivo la sustanciación del procedimiento judicial que impulse el fiscal en contra de la persona a quien va dirigida la interceptación de su voz, data o imagen, grabaciones que deberán ser conocidas por la persona que ha sido objeto de ellas para organizar sus medios de defensa.
LOS HECHOS
Investigación
Entre los años 2017 y 2018 las autoridades judiciales autorizaron la intervención de 17,637 teléfonos en procesos de investigaciones de casos manejados por el Ministerio Público.
Criminalidad.
La intervención telefónica autorizada por un juez es uno de los medios de investigación de mayor impacto contra la criminalidad en el país.
Medio probatorio.
Con esto se pretende investigar la presunta comisión de un delito y sus perpetradores, pudiendo ser utilizadas las escuchas telefónicas como medio probatorio.
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