Beneficiarios NO tendrán que: • Remitir informaciones de compras y ventas • Pagar impuestos a sus activos • Pagar anticipo • Pagar el ISR en una sola cuota • Realizar declaraciones mensuales de ITBIS •• 2•[Decreto 265-19] Igualmente, beneficiará a personas físicas y jurídicas comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen $40 millones. ••
Periodista de Santiago graduado, director de https://notigraficos.com/; un diario digital realizado desde la ciudad de Santiago de los Caballeros República Dominicana con informaciones veraces y siempre actualizadas. Este diario no publica tragedias, muertos, chismes, ni bochinches.
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