Con el objetivo de despejar algunas dudas surgidas entre los sectores involucrados sobre las disposiciones de la Resolución No. 002-2019 que prohíbe el uso e instalación en los vehículos de motor, de neumáticos no aptos para la circulación en las vías públicas del territorio nacional, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
(INTRANT), aclaró que los 4 años de caducidad de los neumáticos a que se refiere dicha resolución, aplica únicamente a aquellos sin uso que se encuentren almacenados, y que transcurrido este tiempo desde la fecha de su fabricación, no hayan sido instalados; es decir, no aplica para aquellos que se encuentren ya en uso y que estén aptos para la circulación en las vías.
El órgano rector del Tránsito, el Transporte Terrestre, la Movilidad y la Seguridad Vial, precisa en un comunicado de prensa, que, sobre las disposiciones referentes al recauchutado de neumáticos, todos los vehículos pueden utilizarlo siempre que estén en condiciones aptas para la circulación en las vías.
De igual modo, el INTRANT precisa que la presión de inflado, pueden variar en función de características tales como, si el vehículo lleva o no carga, asi como la cantidad de neumáticos con que cuenta la unidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
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