La nueva Ley Electoral aprobada por el Congreso establece penas de prisión de tres a diez años a quienes violen las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando campañas falsas o denigrantes contra los candidatos o del “personal de las candidaturas internas de los partidos”.
La sanción está contenida en el numeral 18 del artículo 284 que reza de la siguiente manera: “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.
La legislación es muy insistente en sancionar los mensajes ofensivos contra los candidatos pues en el numeral 4 del artículo 187 también lo prohíbe. Ese numeral reza de la siguiente manera: “Sancionar durante la campaña electoral a toda persona, candidato, agrupación o partido político que usare frases y emitiere conceptos, por cualquier medio de difusión, contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de los candidatos, agrupaciones o partidos políticos adversos”, establece.
Ese mismo artículo establece que con este fin, la Junta Central Electoral realizará amonestaciones a los candidatos, las agrupaciones o partidos que violen esta norma con derecho a requerir de la persona o empresa la divulgación, la identificación de la entidad política o su representante que autorizó la publicación. A estos efectos, toda publicidad en los medios de comunicación de radio y televisión debe contener el pie de producción”.
Medios tendrán que establecer tarifas 6 meses antes de la campaña
La propaganda durante la campaña electoral son de los aspectos regulados por el proyecto que aprobó el Congreso, y establece que las tarifas de los medios de comunicación para la publicidad de los candidatos será establecida seis meses antes del inicio de la campaña electoral, que empieza formalmente cuando se emite la proclama.
Los artículos del 187 al 192 versan sobre el uso de los medios de comunicación durante la campaña electoral. El artículo 91 de la legislación versa sobre la igualdad de tarifas. “Las tarifas por los servicios de propaganda electoral serán las fijadas para la publicidad comercial ordinaria. Durante la campaña electoral, estas tarifas no podrán exceder el promedio de las cobradas por cada empresa durante los seis (6) meses anteriores a la apertura de la misma”.
La Ley faculta a la JCE que garantice esa media. “Las Junta Central Electoral monitoreará de forma periódica el régimen tarifario de los distintos medios de comunicación del país”.
Se prohíbe simbología religiosa actos políticos
El artículo 166 de la ley que está pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo, prohíbe el uso de símbolos religiosos en la propaganda electoral. Artículo 166. “Actos con matiz religioso. La ley prohíbe toda forma de propaganda electoral en las cuales se utilicen símbolos religiosos para motivar a los ciudadanos a que voten o no por determinada organización política concurrente o una candidatura admitida”. De su lado, el artículo 136 de la Ley fue modificado por los legisladores para establecer que la cuota de la mujer de 40% sea sobre la propuesta nacional y no por cada demarcación, lo que generó críticas de mujeres de diversos sectores que lo consideran como un retroceso.
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