SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), prohibió mediante resolución el uso o instalación de tuercas con punta o decorativas puntiagudas, en vehículos de motor que se desplacen por las calles del país.
El INTRANT, a través de la resolución número 015-2018, manifestó que la medida se realizó debido a que dichos accesorios “pueden causar daños a terceros y su propiedad”.
A continuación la resolución 015-2018:
Artículo Primero: Sobre los accesorios “Tuercas con punta 0 tuercas decorativas puntiagudas”. Se prohíbe el uso, instalación, modificación, aditamento o adaptación de accesorios “Tuercas con punta o tuercas decorativas puntiagudas” en los vehículos de motor que circulen en las vías públicas del territorio nacional, en cualquier variante que las mismas puedan tener. Sin excepción alguna, en razón de que no representan una necesidad, más bien un elemento decorativo que puede causar daños a terceros y su propiedad.
Artículo Segundo: Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de esta resolución conllevara a una multa de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, de acuerdo al artículo 192 de la Ley Núm. 63-17.
Artículo Tercero: Concede un plazo de cinco (5) días calendario a partir del día dos (2) de enero del año dos mil diecinueve (2019), para eliminar de los vehículos de motor los accesorios “Tuercas con punta o tuercas decorativas puntiagudas”, de conformidad con las disposiciones de la presente resolución.
Artículo Cuarto: Fiscalización y cumplimiento. La Dirección General de Seguridad de Transite y Transporte Terrestre (DIGESETI), supervisara la ejecución y fiscalización de las disposiciones de esta resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.
Artículo Quinto: Dispone que la presente Resolución sea remitida a la Dirección de Comunicaciones del Instituto Nacional de Transite y Transporte Terrestre (INTRANT) para su publicación y divulgación, a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETI), al Ministerio de Industria, Comercio y Producción y a la Dirección General de Aduanas para los fines correspondientes.
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