El aborto ha impedido la aprobación del Código Penal

Tras la sentencia del caso Emely Peguero han surgido varias voces que culpan de ese fallo al débil expediente presentado por el Ministerio Público y también al actual Código Penal Dominicano (CPD), cuya modificación no se ha cristalizado pese a los años que tiene cursando en el Congreso Nacional y haber sido aprobado por ambas cámaras en dos ocasiones en los últimos años.

¿Pero qué ha pasado para que la pieza no sea actualizada como demanda la sociedad? Las dos veces que el Código Penal con sus modificaciones ha sido aprobado por los legisladores dominicanos (en 2014 y 2016) ha sido observado por el Poder Ejecutivo por el mismo motivo: el aborto.

El mantenimiento de la penalización del aborto se ha convertido en la piedrita en el zapato del CPD. El 19 de diciembre de 2016, el presidente Danilo Medina envió una comunicación al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, en la que le informaba que observaba la pieza al no estar de acuerdo con la penalización absoluta y sin excepción del aborto. En la misiva, el mandatario les sugería a los legisladores introducir los siguientes cambios en el proyecto en relación con el tema: que la interrupción de la gestación fuera permitida cuando fuera producto de una violación o incesto, cuando estuviera en peligro la vida de la madre y cuando el feto, clínicamente demostrado, viniese con defectos congénitos.

“Se trata de circunstancias extremas”, argumentó el mandatario

En sus fundamentaciones, Medina les planteó a los congresistas que se trataba de circunstancias especiales y que debían estar cónsonas con la Constitución de la República.

“Se trata de circunstancias extremas, lamentablemente, pero que ocurren en la vida diaria, a lo cual nosotros, como representantes legítimos del pueblo, debemos dar respuestas de conformidad con la Constitución y con nuestros propios valores”, adujo en la ocasión.

La comunicación agregaba: “Las observaciones propuestas no tienen como finalidad imponerle a la mujer embarazada en tales circunstancias extremas la obligación de elegir la interrupción del embarazo, sino permitirle en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor de que la sanción penal se añada a la tragedia que ya ha tenido que vivir. Se trata de permitirle ser acompañada en su decisión por personal médico capaz y especializado, que le permita superar en las mejores condiciones la tragedia vivida”.

La primera observación fue en 2014

Esa fue la segunda ocasión en que el jefe de Estado observaba el Código Penal por el mismo punto, relativo al aborto. La primera vez fue el 28 de noviembre de 2014, en comunicación dirigida a la Cámara de Diputados. En ella externaba su desacuerdo con los artículos 107, 108, 109 y 110, del capítulo uno del proyecto.

“En el caso de la interrupción del embarazo como figura penal, esa ausencia de precisión es palpable ya que no se indican en su contenido aquellas situaciones excepcionales que ponen en juego derechos fundamentales de mujeres embarazadas como lo constituyen el derecho a la vida y la salud, el derecho de su integridad humana, síquica y moral constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”, expresó.

Luego de la última observación al CPD, ejecutada el 19 de diciembre de 2016, el Senado envío el 11 de enero de 2017 la pieza a una comisión especial de estudio y en 31 de mayo de 2017 la aprobó sin acoger las recomendaciones del Ejecutivo sobre el tema y mantuvo la penalización actual de la interrupción del embarazo. Ahora está pendiente de ser conocida por la Cámara de Diputados.

Este jueves, Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado, recordó que el Senado había aprobado la pieza y que su actual conocimiento correspondía a los diputados.

“Es pertinente aclarar que el @senadorepdom aprobó de nuevo el Código Penal, cuando rechazó las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. Está pendiente de conocimiento en la @DiputadosRD”, posteó en su cuenta de Twitter.

Lo que establece

La normativa actual penaliza hasta con tres años de prisión a la mujer que se practique un aborto en cualquier circunstancia y sin excepción. Mientras que la pena para médicos, enfermeras, parteras, cirujanos, farmacéuticos u otro profesional que ayude a causar el legrado, sería de hasta 10 años.

Acerca de Abel Ureña 13461 Articles
Periodista de Santiago graduado, director de https://notigraficos.com/; un diario digital realizado desde la ciudad de Santiago de los Caballeros República Dominicana con informaciones veraces y siempre actualizadas. Este diario no publica tragedias, muertos, chismes, ni bochinches.

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