SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral anuló ayer la asamblea en la que fueron electas las actuales autoridades del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el 17 de septiembre de 2017.
Con esta suman dos sentencias con las que el tribunal ha anulado asambleas en las que fueron elegidas autoridades de dos partidos tradicionales, como ocurrió con la decisión del pasado 22 de marzo que anuló la que realizó el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la que fue reelecto Miguel Vargas el 3 de diciembre de 2017.
El aspirante presidencial Víctor -Ito- Bisonó valoró la sentencia de ayer sobre el PRSC y dijo esperar que se cierre el capítulo de confrontaciones, abriendo paso al debate sobre políticas públicas que a su entender es el que verdaderamente interesa. Bisonó afirmó que en la sociedad de hoy, ningún partido tiene garantizado su espacio. “La legitimidad no la da la historia, esa se gana día a día. Solo quienes logren entender eso serán reconocidos como verdaderos intérpretes de los anhelos de las grandes mayorías”, expresó.
El secretario general del PRSC, Ramón Rogelio Genao, aseguró que “en virtud de la Constitución y legislación vigente las autoridades del PRSC son las elegidas por la asamblea del 26 de enero del 2014 … no hay ningún vacío, el reformismo tiene una dirección”.
Pero el dirigente reformista Modesto Guzmán dijo que el fallo debe ser tomado como una oportunidad de unidad y reencuentro de la dirigencia del partido reformista, “que asumimos con criterio, y hago un llamado a toda la dirigencia porque tenemos que abocarnos de inmediato a celebrar nueva asamblea”.
Guzmán, quien es miembro del Directorio Central del PRSC, añadió que con el fallo “ha ganado la democracia, y le hago un llamado a que aprovechemos esta sentencia como un elemento de unidad, de reencuentro, de reunificación”.
El fallo leído ayer por el presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo, acogió como buena y válida la demanda de nulidad incoada por Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert y anuló “con todas sus consecuencias jurídicas la citada asamblea, por haber sido celebrada en violación a las disposiciones del artículo 52, párrafo I” del estatuto del PRSC.
Sin embargo, el juez Jáquez Liranzo, emitió un voto disidente sobre el fallo en razón de que no compartió la solución dada a la excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes como otros motivos.
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