Trabajadores no están obligados a responder mensajes de sus jefes fuera de labor

La nueva legislación sobre protección de datos en España fue objeto de polémica desde su entrada en vigor, el pasado mes diciembre, entre otras cosas porque daba luz verde envío de propaganda electoral a través del teléfono móvil. Sin embargo, hay un artículo de esa norma que no ha recibido suficiente atención y que hoy destaca en un hilo de Twitter el abogado Fabián Valero.

La mencionada Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos reconoce el derecho de los ciudadanos a la desconexión digital en el ámbito laboral, que ampara a los trabajadores españoles que no quieran estar localizables o recibir mensajes fuera de su jornada.

Esta normativa implica que si un superior exigiera respuesta fuera de la franja horaria establecida como jornada, podría ser denunciado, ya que estaría incurriendo en una falta grave.

El artículo 88 de la ley detalla en su primer punto que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital”, con el fin de “garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Para las “modalidades” concretas en el ejercicio de este derecho, el texto legal se remite “a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

En cualquier caso, el abogado Valero recuerda que la ley recoge “un derecho del trabajador a no responder, no una prohibición a la empresa de enviarlos”.

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Periodista de Santiago graduado, director de https://notigraficos.com/; un diario digital realizado desde la ciudad de Santiago de los Caballeros República Dominicana con informaciones veraces y siempre actualizadas. Este diario no publica tragedias, muertos, chismes, ni bochinches.

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