Quizá pocos lo saben, pero toda persona que recibe una herencia está obligada a pagar lo que se denomina Impuesto sobre Sucesiones, que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral.
Una sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien y el impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.
¿En base a qué se paga este impuesto?
Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional.
En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Los herederos, sucesores y beneficiarios del testamento.
Sin embargo, aplican excepciones cuando el monto recibido es inferior a RD$500 o RD$1,000; cuando los bienes son declarados como bien de familia; tampoco se aplica el impuesto a los seguros de vida del fallecido; a las cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos; a las cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los RD$3,000 como máximo ni los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
¿Cuál es la tasa a pagar?
La tasa a pagar es de un 3% sobre la herencia luego de realizadas las deducciones correspondientes.
Para calcular el impuesto a pagar, a la masa sucesoral se les restan las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas; los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante; los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido; el importe de las deudas mortuorias y gastos funerales; las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador; los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes, entre otros.
¿Cuándo deben presentar y pagar la Declaración Jurada?
La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro de los 90 días después del fallecimiento. Para esto se requieren una serie de documentos.
En caso de que el heredero no pueda recopilar los papeles requeridos en este tiempo puede solicitar una prórroga de hasta 105 días antes de los 90 días. Para esto se necesita un formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones llenado y firmado, una copia de acta del defunción, una copia de la cédula de identidad o pasaporte del difunto (si aplica) y una copia de la cédula de identidad o pasaporte del declarante.
Si realiza el pago después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar. Por el primer mes o fracción de mes será de un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Estas informaciones están contenidas en la Guía del Contribuyente 7 elaborada por Impuestos Internos.
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