El experto recordó que para realizarse una intervención telefónica, por la vía legal, tiene que existir, necesariamente, la participación de una telefónica y la autorización de un juez para acceder al teléfono.
“La ley, como tal, en nuestro código, establece los mecanismos para intervención y comunicaciones privadas, la violación de la intimidad de las personas. Por ejemplo, que una intervención de una computadora o de una comunicación entre un punto a otro y establece cuál es el mecanismo que es autorizado por un juez y previamente el juez procede a hacerlo”, señaló.
5 Requisitos básicos
La sentencia establecida por el Tribunal Constitucional para adoptar cualquier medida destinada a intervenir las comunicaciones de un particular, entre ellas las telefónicas, debe cumplir cinco requisitos.
El primero establece que el juez que la ordena debe dar seguimiento a la aplicación de la medida y disponer las instrucciones precisas para que el agente que la practique no malogre con su conducta a los afectados por la investigación.
Segundo, la orden judicial debe observar los principios de especialidad y proporcionalidad.
Un tercer requisito es la existencia de una ley que establezca los procedimientos de intervención, apegada a las limitaciones contenidas en la Constitución de la República.
Los otros dos requerimientos conciernen a la obligación de que la intervención debe ser dispuesta por una ordenanza emitida por un juez competente, y por último, que la resolución judicial debe estar debidamente motivada, por involucrar la intervención, en principio, una transgresión al derecho del secreto y privacidad de las comunicaciones.
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