El presidente de la República,Danilo Medina, modificó este lunes decreto 135-20 para que durante el horario del toque de queda se permita la circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.
Asimismo, suspendió por decreto, mientras dure la vigencia del estado de emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y adscritos a los ministerios.
La información fue ofrecida por el portavoz de la presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su Twitter.
[Decreto 136-20]Presidente Danilo Medina modifica decreto 135-20 para que durante horario del toque de queda se permita también circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros. pic.twitter.com/Wczm5enZry
— Rodríguez-Marchena (@RodrigMarchena) March 23, 2020
[Decreto 137-20]Presidente Danilo Medina suspende, mientras dure la vigencia del estado de emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada,
…— Rodríguez-Marchena (@RodrigMarchena) March 23, 2020
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