MAP y DIGEIG deberan ser consultadas antes de despedir o sancionar personal instituciones publicas

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) se comprometieron a intervenir en los procedimientos para la desvinculación y demás acciones de personal que involucre a miembros de las comisiones de éticas de los organismos públicos.

Las entidades asumieron el compromiso al emitir una resolución conjunta en la cual disponen que antes de proceder con cualquier acción de personal respecto a un servidor público miembro de una Comisión de Ética Pública (CEP), todas las instituciones gubernamentales deberán realizar una consulta con la opinión favorable, tanto de la DIGEIG como del MAP.

La resolución fue firmada en representación del MAP por Ramon Ventura Camejo, titular de la institución, y por Lidio Cadet, director de la DIGEIG, durante un acto organizado este martes 29 de enero, en el Salón de Reuniones del ministro de Administración Pública.

Entre las acciones de personal que podrá intervenir el MAP y la DIGEIG se encuentran, la destitución, la revocación de nombramiento, la desvinculación, la suspensión con o sin disfrute de sueldo, los ascensos y promociones, los traslados departamentales y territoriales, las licencias, jubilaciones y permisos de estudios y las degradación manifiesta hacia al empleado.

La resolución responsabiliza a la unidad de Recursos Humanos de cada institución el dar cumplimiento a lo establecido en el régimen disciplinario, y a asumir el deber de tramitar la consulta previa, la cual será solicitada mediante comunicación oficial de la máxima autoridad de la institución requirente, dirigida de manera conjunta a los titulares del MAP y la DIGEIG.

Asimismo, la resolución establece que el MAP y la DIGEIG analizarán la petición y responderán conjuntamente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de recibida la solicitud debidamente motivada.

Agrega, que ese plazo podría ser prorrogado de manera excepcional por hasta diez (10) días hábiles más, siempre y cuando la complejidad del caso lo amerite.
Sostiene que durante el análisis de la petición, el MAP y la DIGEIG podrán convocar reuniones y solicitar evidencias e informaciones necesarias para la elaboración de una respuesta objetiva.

El artículo cuarto de la resolución precisa que cuando la acción de personal a ejercer corresponda a la destitución por la comisión de una falta disciplinaria, el MAP y la DIGEIG se limitarán a constatar el cumplimiento del procedimiento disciplinario, previsto en el artículo 87 de la ley 41-08 y el artículo 110 y siguientes del Reglamento de Relaciones Laborales aprobado mediante decreto 523-09.

Indica que respecto de las demás acciones de personal, el MAP y la DIGEIG estudiarán las evidencias y justificaciones presentadas a fin de valorar la pertinencia de la solicitud de la acción correspondiente y emitir su opinión al respecto.

La resolución conjunta del MAP y la DIGEIG también deja claro que ambas instituciones deberán participar como observador de las Comisiones de Personal para mediar y conciliar cuando se trate de un Miembro de una Comisión de Ética Pública (CEP), a fin de cumplir con el principio de unidad de la Administración Pública.

Agregan que esa unidad comprende, entre otras cosas, mantener una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las misiones y competencias de los entes y órganos administrativos de conformidad con la Constitución y con la Ley.

 

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Periodista de Santiago graduado, director de https://notigraficos.com/; un diario digital realizado desde la ciudad de Santiago de los Caballeros República Dominicana con informaciones veraces y siempre actualizadas. Este diario no publica tragedias, muertos, chismes, ni bochinches.

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