Santo Domingo.-Ayer, luego de que el presidente Danilo Medina declaró el Estado de Emergencia por la crisis generada por el COVID-19, el Consejo del Poder Judicial dispuso la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes.
Asimismo, suspendió las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles.
¿Qué significa esto? Quiere decir que desde ayer todo proceso queda paralizado, tal y como estaba en su estado actual.
El defensor público Harold Aybar explicó a elCaribe que por lo tanto si una persona tenía que presentar un elemento de prueba, todavía tiene los plazos hábiles. Dijo que eso también aplica para aquellos juristas que tiene pendiente para interponer recursos de apelación y casación.
El jurista indicó, además, que también es para cualquier acción tendente en las áreas investigativas, “para el propio órgano acusador al momento de presentar los actos conclusivos de sus investigaciones, que a su vez se traducen en la acusación del proceso”.
De acuerdo, al acta de sesión extraordinaria 02-2020, de fecha 19 de marzo, los actos se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia (que inicia hoy y tiene vigencia de 25 días).
El jurista Plutarco Jáquez sostuvo que las normas jurídicas, establecen plazos por horas, días y meses en los procesos de cualquier materia (penal, civil…) y que ahora quedan paralizados.
Igualmente, afirmó que esto aplica para los recursos, para la presentación de acusación, lo escritos de defensa, para las prescripciones y demás.
“Significa que a partir de ayer quedan suspendido en el estado en que se encuentre, y se continúan contando a partir del cese de la suspensión otorgada por el Consejo del Poder Judicial, en consonancia con la declaratoria de emergencia autorizada”, indicó a este medio.
El Consejo del Poder Judicial comunicó ayer que en cuanto a los plazos procesales de los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces actuarán observando las disposiciones del Código Procesal Penal y el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.
Y además dijo que únicamente se mantienen en funcionamiento las Oficinas de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional.
Además de las atribuciones ordinarias, las Oficinas de Atención Permanente atenderán los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de amparo.
Las mismas deberán prestar su servicio con el mínimo de personal requerido y con las mayores medidas de prevención a los fines de evitar el contagio del COVID-19.
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