La legislación dominicana contempla que personas físicas con ingresos superiores al monto exento (actualmente se acerca a los RD$34,000) están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta.
El pago de este impuesto se hace a través del empleador, que funge como agente de retención, pero en muchos casos puede ser necesario que el contribuyente realice otros pasos, como hacer una declaración jurada anual.
Muchas personas físicas que reciben ingresos por diferentes vías están en falta con la administración tributaria por ignorar que tienen este deber. Actualmente, la DGII está persiguiendo, insistentemente, estos casos.
Muchas personas físicas que reciben ingresos por diferentes vías están en incumplimiento tributario por ignorar que tienen este deber. Actualmente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) está persiguiendo, insistentemente, estos casos.
¿Quiénes deben hacer la declaración? ¿Cuándo es necesario hacerla?
En esta entrega especial de Argentarium Radio ofrecemos una interesante entrevista a Germania Montás, economista experta en materia impositiva, que viene a explicarnos estos aspectos que toda persona física debe conocer sobre el pago del Impuesto Sobre la Renta.
También recomendamos ver este vídeo en que el analista Alejandro Fernández W. se refiere al tema:
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