El Poder Judicial dispuso que las órdenes de alejamiento o protección para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género podrán ser utilizadas como órdenes de arresto en caso de que los agresores no la respeten.
Mediante la Guía de buenas prácticas para el manejo de casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de género para jueces, juezas y servidores judiciales, la institución dispuso que “en caso de violación a la orden de protección, se ejecutará el arresto con la sola presentación de la orden de protección”.
En el instructivo en donde se le ordena a los magistrados indicar que la prohibición de contacto con la víctima no se limitará únicamente al acercamiento corporal sino también que incluya redes sociales (Facebook, WhatsApp, Instagram, Snapchat, etc.) chat privados, videollamadas o cualquier otro sistema de comunicación o a través de terceras personas, la orden de protección deberá contener indicación precisa de que en caso de incumplimiento, la víctima puede solicitar a cualquier autoridad policial la ejecución del arresto.
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“Los jueces deberán verificar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección sean provisional o definitivas, por tanto, al tomar conciencia de una violación a la orden de protección deberá intimar al fiscal investigador y a su superior inmediato para que se proceda al arresto, y se proceda acorde a la normativa procesal penal”, detalla el documento.
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