La Constitución dominicana protege la intimidad y el honor de las personas, garantizando el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y las correspondencias.
A su vez, obliga a toda autoridad a resarcir a los ciudadanos que se les viole el derecho a la intimidad, el cual está contenido en el artículo 44 de la Carta Magna, que dispone que “es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por un juez o autoridad competente”.
La ley 53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología, sanciona penal y civilmente la interceptación e intervención de datos o señales a través de un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, sin autorización previa de un juez competente, en violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales.
La sanción penal que prevé esa ley es de uno a tres años de prisión y multa de 20 a 100 veces el salario mínimo, “sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales”.
“El hecho de interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales, perteneciente a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de las emisiones originadas por éstos, materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales”, establece el artículo 9 de esa legislación.
Esa ley pone a cargo del ministerio público la investigación y persecución de esos delitos, a través de una dependencia especializada que manda a crear.
Las empresas
La Ley 53-07 contempla sanciones civiles para las personas morales (institución o empresa) por las infracciones a sus disposiciones cometidas por sus órganos o representantes, y responsabilidad penal para sus representantes legales.
“La responsabilidad penal por los hechos e infracciones contenidas en esta ley, se extiende a quienes ordenen o dispongan de su realización y a los representantes legales de las personas morales que conociendo de la ilicitud del hecho y teniendo la potestad para impedirlo, lo permitan, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran”, indica la ley en el artículo 60.
Precisa que la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de cualquiera persona física, autor o cómplice de los mismos hechos.
La ley contempla sanciones también para las empresas y/o instituciones cuando sean utilizadas como medios o cubierta para la comisión de un crimen o un delito, o se incurra a través de ella en una omisión punible.
Las sanciones previstas en la norma legal en ese caso para las personas morales incluyen una multa igual o hasta el doble de la contemplada para la persona física; la disolución, cuando se trate de un crimen o un delito que penalice a las personas físicas con prisión superior a cinco años; la prohibición de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales o sociales, de forma definitiva o por un período no mayor de cinco años, y la sujeción a la vigilancia judicial por un período no mayor de cinco años.
También contempla la clausura de uno o varios de los establecimientos de la empresa, que han servido para cometer los hechos incriminados definitivamente o por un período no mayor de cinco años; la exclusión de participar en los concursos públicos; la prohibición de participar en actividades destinadas a la captación de valores provenientes del ahorro público; la confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción, o de la cosa que es su producto; y la publicación por carteles de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta, sea por la prensa escrita o por otro medio de comunicación.
La interceptación legal
Además del requisito de la autorización judicial, el Código Procesal Penal establece que la interceptación de comunicaciones sólo se aplica a la investigación de hechos punibles cuya sanción máxima prevista supere los diez años de privación de libertad y a los casos que se tramitan conforme el procedimiento especial para asuntos complejos.
Dice que la resolución judicial que autoriza la interceptación debe indicar todos los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho que la motiva.
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