Preparense! Vienen impuestos para el Netflix, Youtube, Google y otros… 😤

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Al igual que en algunos países latinoamericanos, las empresas que prestan servicios digitales en el exterior deben pagar impuestos a través de un mecanismo especial en República Dominicana, en este caso del 18%.

Así lo explicó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en un comunicado difundido este martes, en el que buscó despejar inquietudes surgidas a partir de la convocatoria a discusión pública del proyecto, titulado «Las Normas Aplican Aplica» para los servicios digitales captados. en República Dominicana y proporcionados por proveedores extranjeros.

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“Pagarán sus impuestos de manera virtual, presentando ITBIS con declaración especial que deberá resolverse el día 20 de cada mes”, designa la DGII planes de recaudación utilizando plataformas como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, Didi, Uber, Airbnb , Indriver y otros.

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Este ITBIS no podrá ser repercutido ni reembolsado en República Dominicana a menos que estos proveedores tengan un establecimiento permanente en dicho país.

 

Indica que los servicios digitales que serán recaudados por ITBIS serán publicidad en línea, intermediación en línea (comisiones), transferencia de datos, streaming, etc.
En Chile, a partir del 1 de junio de 2020, los prestadores de servicios digitales en el extranjero deberán presentar la declaración del impuesto al valor agregado (IVA) a través del sistema en línea, es decir, el 19%.

Argentina y México han adoptado mecanismos similares, con vigencia a partir de 2018; Colombia, a partir de 2019; y Costa Rica, a partir de 2020.

Impuestos a los usuarios?

Ante la duda sobre si se retendrán impuestos directamente a los usuarios en República Dominicana, cuando se trata de pagar servicios digitales, la respuesta de la DGII es un rotundo “no”.

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“No. El decreto no crea un agente de retención para el consumo de servicios a los usuarios dominicanos”, dice textualmente el comunicado.
En otro párrafo del texto, cuando se plantea la pregunta sobre si se aplican impuestos al contratar o consumir servicios digitales, se explica que “quien pagará el ITBIS es el proveedor internacional sobre sus servicios de intermediación (comisiones).

Este ITBIS no podrá ser repercutido ni reembolsado en República Dominicana a menos que estos proveedores tengan un establecimiento permanente en dicho país.

Este método se utiliza en la mayoría de los países latinoamericanos que han aprobado el impuesto, a diferencia de Ecuador, que cobra un IVA del 12% directamente sobre los pagos con tarjeta de crédito de los usuarios.

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Pagarán sus impuestos de manera virtual, presentando ITBIS con declaración especial plataformas como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, Didi, Uber, Airbnb , Indriver y otros.

Ante la duda de si los usuarios pueden solicitar a estas empresas extranjeras de servicios digitales la emisión de facturas fiscales, la DGII señaló que mientras el proveedor internacional “no constituya un establecimiento permanente en República Dominicana, no se requiere facturación.
razón

La DGII dedicó gran parte del comunicado a explicar por qué el gobierno dominicano buscó establecer un cobro del ITBIS para servicios digitales de empresas extranjeras.

“De acuerdo con el principio de destino, en el caso de un impuesto de transferencia sobre bienes industrializados y servicios, cuando grava el consumo de servicios y bienes intangibles que forman parte del comercio internacional, el objetivo es asegurar que el impuesto se aplique en el jurisdicción fiscal del distrito de consumo o de absorción final, que mantiene la neutralidad del sistema”, explicó la dependencia.

Otra razón es el estándar de justicia fiscal. “Las empresas dominicanas que brindan servicios similares pagan impuestos. En este sentido, la DGII está obligada a velar y promover la justa aplicación de las leyes tributarias para garantizar un campo de juego adecuado para todos los sectores de la economía”.
También aclara que estos servicios no pueden estar exentos del pago del ITBIS, “de conformidad con el artículo 344 del Código Tributario, por lo que se estará a lo dispuesto en el Código Tributario y el Reglamento N° 293-11 aplicables al mencionado Capítulo III del Código aplicarles».

Tras responder inquietudes y consultas sobre el proyecto, la DGII en un comunicado reiteró su llamado a los interesados a realizar una consulta pública a través de su sitio web sobre la iniciativa, que comenzó ayer y culmina el 21 de marzo.

 

Acerca de Abel Ureña 13500 Articles
Periodista de Santiago graduado, director de https://notigraficos.com/; un diario digital realizado desde la ciudad de Santiago de los Caballeros República Dominicana con informaciones veraces y siempre actualizadas. Este diario no publica tragedias, muertos, chismes, ni bochinches.

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