De acuerdo con las informaciones contenidas en el decreto 740-20, las personas con permiso para circular durante el horario del toque de queda son las siguientes:
►Médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
►Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
►Personal de seguridad privada debidamente identificadas.
►Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
►Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
►Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
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